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El Divorco Incausado. ElFuturo de la Disolución Matrimonial.

El Divorcio Incausado: El Futuro de la Disolución Matrimonial.

Introducción

El sistema de divorcio en Ecuador ha estado regido por causales específicas durante más de cien años. Esto significa que, para que un juez pueda disolver un vínculo matrimonial sin el consentimiento de uno de los cónyuges, debe constatar —y el cónyuge demandante debe probar— la configuración de alguna de las causales prescritas en el Código Civil. Desde 1903, cuando se introdujo el divorcio en el país, las causales han variado. Inicialmente, solo había una causal: el adulterio de la mujer. Poco después, se añadieron el concubinato público y escandaloso del marido, y la sentencia judicial que establecía que uno fue autor o cómplice de la tentativa de un crimen contra la vida de su pareja. En 2021, el artículo 110 del Código Civil prescribía nueve causales diferentes de divorcio.

Este artículo aboga por la eliminación de estas causales. En primer lugar, se demostrará que su existencia es un rezago de una concepción religiosa sobre el matrimonio. En segundo lugar, se analizará cómo el entendimiento del divorcio ha evolucionado en los últimos años, haciendo que las causales sean obsoletas. Finalmente, se argumentará que el divorcio por causales vulnera varios derechos constitucionales, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad familiar y el derecho a la protección de la familia.

Historia del Matrimonio en Ecuador

Desde su primera Constitución, Ecuador fue un Estado confesional. “En el nombre de Dios, autor y legislador de la sociedad”, rezaba el preámbulo de la Constitución de 1860. La Iglesia Católica tenía control absoluto sobre el matrimonio, que era considerado indisoluble. El Código Civil de 1860 establecía que “toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que se trata de contraer o se ha contraído”. El divorcio, en consecuencia, estaba prohibido.

Sin embargo, la Revolución Liberal liderada por Eloy Alfaro a principios del siglo XX trajo cambios significativos. En 1903, la Ley de Matrimonio Civil arrebató a la Iglesia el monopolio sobre el matrimonio y permitió el divorcio. Esta medida enfrentó una fuerte oposición de los sectores conservadores de la sociedad, que veían el divorcio como una amenaza a la estabilidad social y moral. Las causales de divorcio sirvieron como un compromiso para dificultar la disolución del matrimonio y apaciguar a los detractores.

Divorcio Sanción vs. Divorcio Remedio

Tradicionalmente, el divorcio se veía como una sanción. Era un castigo para el cónyuge culpable de la ruptura. Por ejemplo, en 2014, la Corte Nacional de Justicia señaló que las causales de divorcio estaban directamente relacionadas con el incumplimiento de los deberes conyugales, refiriéndose a este tipo de separaciones como “divorcio sanción”.

Sin embargo, en años recientes, la percepción del divorcio ha cambiado. Muchos expertos en derecho ahora ven el divorcio no como una sanción, sino como un remedio para situaciones conflictivas y tormentosas. En 2018, la Corte Nacional afirmó que el divorcio “se da como un remedio para las situaciones vividas en protección de la esfera emocional y física de los cónyuges”.

Este cambio de perspectiva implica que el divorcio debe ser una solución para disolver un matrimonio que ya no es emocionalmente fructífero. Bajo esta nueva visión, el divorcio por causales es incompatible con el divorcio como remedio. En lugar de buscar culpables y víctimas, el enfoque debe estar en la separación sana y pacífica de una relación que ha perdido su base afectiva.

Vulneración de Derechos Constitucionales

El divorcio por causales también plantea serias preocupaciones constitucionales, ya que puede vulnerar varios derechos fundamentales. A continuación, se detallan las principales áreas de conflicto:

Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad

El artículo 66.5 de la Constitución ecuatoriana consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Corte Constitucional ha definido este derecho como “la facultad que tienen las personas de autodeterminarse, decidir sus propios fines y escoger los medios para alcanzarlos”. Para poder divorciarse sin el consentimiento de su pareja, el cónyuge debe probar la causal, lo que no solo es difícil, sino que puede ser imposible si ninguna de las causales aplicables se ajusta a su situación. Las razones para querer divorciarse pueden ser muchas y variadas, y no se limitan a las nueve causales del artículo 110 del Código Civil.

La Corte Constitucional, en la sentencia 11-18-CN/19, enfatizó la importancia del matrimonio en el proyecto de vida de cada individuo. Dado que el matrimonio es una parte crucial de la vida de muchas personas, dificultar el divorcio mediante causales específicas puede ser visto como una intrusión autoritaria en sus decisiones personales y un intento de imponer una lección moral paternalista.

Derecho a la Intimidad Familiar

El artículo 66.20 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y privacidad familiar. Probar alguna de las causales del artículo 110 del Código Civil requiere que el juez investigue profundamente en la vida privada de los cónyuges. Por ejemplo, para probar adulterio, el demandante debe demostrar acceso carnal; para probar falta de armonía, debe evidenciar que ya no hay paz en el hogar. Estas investigaciones son invasivas y pueden ser muy difíciles de llevar a cabo.

Si bien es necesario que el juez conozca sobre la violencia intrafamiliar o los malos tratos para sancionar al agresor, el objetivo de estas investigaciones debe ser la protección de las víctimas y no simplemente autorizar un divorcio. La intromisión en la vida privada de las personas con el único fin de aprobar la disolución del matrimonio es una injerencia excesiva y autoritaria.

Derecho a la Protección Familiar

El artículo 67 de la Constitución establece que el Estado debe proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Sin embargo, esta protección no implica la prolongación artificial e involuntaria del vínculo matrimonial.

La Corte Nacional de Justicia ha declarado que la protección a la familia debe entenderse como la defensa de un núcleo social que asegure la convivencia en armonía, el bienestar y el desarrollo integral de sus miembros. Un matrimonio que ya no cumple con estos fines y atenta contra la dignidad humana no debe ser forzosamente mantenido. La Corte Constitucional ha señalado que la familia es un derecho-fin, mientras que el matrimonio es un derecho-medio. Facilitar una separación matrimonial sana no atenta contra los fines de la familia, ya que la Constitución reconoce la existencia de familias no matrimoniales. Por lo tanto, garantizar una fácil y expedita disolución matrimonial también es una forma de proteger a la familia.

Conclusión

El divorcio por causales es una figura anacrónica y anticuada. Si el divorcio se entiende ahora como un remedio, entonces las causales deben desaparecer. Estas causales perpetúan una separación que busca culpables y víctimas. Al eliminarlas, se cambia la narrativa hacia una separación sana y pacífica de una relación cuyo elemento fundamental —el afecto— ha desaparecido.

Este modelo ya ha sido adoptado en países como México, Argentina, España y Suecia. Es momento de que Ecuador tome el mismo camino. Es urgente que las instituciones caducas con fundamentos religiosos se adapten a una realidad laica y moderna. Esta propuesta busca contribuir a la modernización del derecho de familia, promoviendo la relevancia y pertenencia de las instituciones en la idiosincrasia social contemporánea.

La eliminación de las causales de divorcio no solo modernizará el sistema jurídico ecuatoriano, sino que también protegerá los derechos fundamentales de los ciudadanos, permitiendo que tomen decisiones autónomas y responsables sobre sus vidas y relaciones personales.

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