
Requisitos Legales para iniciar la Suspensión de la Patria Potestad en Ecuador.
En este artículo encontrarás información relacionada de cómo dar inicio a un proceso por Suspensión de Patria Potestad según la Código Orgánico de Niñez y Adolescencia CONA.
Es necesario que tengas totalmente claro que existe una gran diferencia entre los procesos de Suspensión y Pérdida de Patria Potestad, procesos que son totalmente distintos y aplican para circunstancias diferentes.
Pasos Previos a la Demanda
Debes de contratar un Abogado que tenga pleno conocimiento del área de Familia o Derecho de Familia, también llamado comúnmente Niñez y Adolescencia, de preferencia debe de ser un especialista en esta área.
El progenitor que desee Suspender la Patria Potestad de uno o todos los hijos concebidos con su pareja, debe de presentar una demanda ante la Unidad de Familia, Niñez y Adolescencia del domicilio, o ante el Juez Multicompetente que tenga esta competencia.
Dependiendo las circunstancias que rodean tu caso, así como de la opinión del abogado que contrates, lo apropiado sería que este tipo de demandas sea precedida por un proceso o Denuncia por Violencia Intrafamiliar, siempre que la fundamentación de tu demanda de Suspensión sea la descrita en el numeral 2 del articulo 112 del CONA, denuncia donde se realizarán varios actos procesales destinados a salvaguardar la integridad del menor así como de su entorno familiar obviamente dentro de este proceso serán emitidas medidas cautelares de protección al menor así como a su entorno familiar.
Base Legal - Causales de la Suspensión de Patria Potestad.

Según la legislación ecuatoriana en el Código de la Niñez y Adolescencia en su art. 112 se describen todas y cada una de las circunstancias que permiten o dan paso a iniciar este tipo de acciones legales en el campo del derecho de familia.
Art. 112.- Suspensión de la Patria Potestad.
La patria potestad se suspende mediante resolución judicial, por alguna de las siguientes causas:
- Ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses;
- Maltrato al hijo o hija, de una gravedad que, a juicio del Juez, no justifique la privación de la patria potestad con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 113;
- Declaratoria judicial de interdicción del progenitor;
- Privación de la libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada;
- Alcoholismo y dependencia de substancias estupefacientes o psicotrópicas, que pongan en peligro el desarrollo integral del hijo o hija; y,
- Cuando se incite, cause o permita al menor ejecutar actos que atenten contra su integridad física o moral. Una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión, el padre o madre Aafectado podrá solicitar al Juez la restitución de la patria potestad.
Suspendida la patria potestad respecto de uno de los progenitores, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo o hija un tutor.
De la práctica de la prueba en este tipo de procesos.
Recuerda que la prueba a practicar dentro de este tipo de procesos debe de ser centrada en demostrar la existencia de una de las causales descritas en el Art. 112 del Código de la niñez con la cual fundamentas tu demanda, así como llevar una completa armonía o concordancia con la prueba que vas a practicar.
Debes de tener totalmente claro y establecido que debes cumplir con lo establecido en los Art. 161, 162, 164, 165 y 169 del COGEP.
Estos artículos nos hablan de: La conducencia y pertinencia de la prueba, Necesidad de la Prueba, Derecho de Contradicción de la Prueba y Carga de la Prueba, manejando estos claros conceptos procesales podrás tener éxito en este tipo de acciones legales.
Esto te permitirá tener altas probabilidades de que tu proceso sea exitoso y el juez se dará cuenta que conoces plenamente el procedimiento y la forma de anunciar y practicar la prueba incorporada oportunamente a la demanda.
Del desarrollo de la Audiencia Única y la prueba practicada.

Adicionalmente el Juez que conozca la causa si observa que la prueba que has suministrado es insuficiente, por efectos de la Garantía Constitucional de Tutela Judicial esta en el deber de practicar prueba para mejor resolver con el objetivo de tener mayor conocimiento pleno del hecho puesto a su decisión a fin de resolver y expedir una sentencia más acertada frente al caso puesto en su conocimiento en beneficio del menor.
Esta decisión de prueba para mejor resolver esta contemplada en el Art. 166 del COGEP
Si dentro de la etapa de la anunciación y practica de prueba has podido demostrar y justificar todos los hechos alegados y afirmados tal como lo exige el COGEP, ten la plena seguridad que obtendrás una sentencia favorable a tus intereses como abogado o cliente.
Recuerda en los procesos de Suspensión la parte demandada en un futuro cercano podría solicitar se levante o se deje sin efecto esta decisión para lo cual deberá cumplir con los requisitos previos establecidos en la ley.
Esperamos que este artículo de nuestro blog te haya permitido disipar todas y cada una de las dudas frente a este tema.
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